Juzgar sin ser perito médico ni conocer el alcance de lo que hay que resolver ni sus consecuencias para la salud, es una mala práctica, genera inseguridad jurídica, alienta y propaga un problema de salud muy, muy serio.

Recaída en el recurso de Vox por el que el T.C. declaró no conforme a la Constitución una parte del decreto 463/2020, del estado de alarma del 14 de marzo de 2020, para la gestión de la crisis sanitaria derivada de la pandemia del COVID 19, pese a lo declarado antes por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con alerta mundial.

Datos objetivos del problema de fondo, a proteger conforme a la Constitución, hasta hace nueve horas eran:

ESPAÑA

  • Personas contagiadas: 4.040.000

  • Fallecidos oficiales: 81.043

EUROPA

  • Casos confirmados: 55.904.575

  • Personas fallecidas: +1.180.795

EN EL MUNDO:

  • Casos confirmados: 188.684.565

  • Personas fallecidas. 4.060.292

Fuentes:

https://www.arcgis.com/apps/dashboards/bda7594740fd40299423467b48e9ecf6 ,

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/situacionActual.htm

Los legisladores que aprobaron el 11 de mayo de 1988 la Ley de Bases por la que se autorizaba al Gobierno a publicar un Código Civil y los miembros de la sección primera de la Comisión General de Codificación que redactaron las enmiendas y adiciones de la edición reformada del Código Civil, aprobadas por Real Orden de 29 de julio de 1889, incluyeron en dicho Código un importantísimo precepto, que sigue vigente, sobre la “APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS”, en el que se establece:

  • Art. 3.º 1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”

En consecuencia, la declaración del estado de alarma estaba justificada por el crecimiento exponencial y alarmante de casos del COVID 19, en el Mundo, en Europa y en España, y supuestamente ninguno de los que votaron contra lo acordado por el Gobierno de España y convalidado por la mayoría del Congreso de los Diputados, ha padecido el covid 19 desconocen las consecuencias de lo resulto, de haber seguido sus dictados el catorce de marzo de 2020, con lo que el número de contagios y muertos se hubiera elevado exponencialmente.

Estos hechos y datos estadísticos indubitados de lo juzgado y el resultado, pese a la restricciones adoptadas, lo que pone en cuestión el nivel y posible no idoneidad para el cargo de los seis miembros que votaron a favor de la declaración de la inconstitucionalidad del decreto del estado de alarma, con el agravante de no ser peritos médicos, ni epidemiólogos, ni biólogos, ni especialistas en salud, lo que a juicio del letrado jubilado que suscribe convierte lo resuelto en una decisión “viciada” y contraria a los criterios de los legisladores de 1888 y 1889 y una interpretación integrada de la Constitución, recomendaciones y prescripciones de la OMS y otros organismo internacionales y conjunto de los investigadores en evaluación clínica y prevención de epidemias.

Es una obviedad pues que los datos estadísticos y progresión de los contagios, ingresos hospitalarios, saturación de hospitales y record de fallecimientos justificaban las medidas y restricciones del Gobierno y de las Cortes Generales contra los contagios y la expansión del virus, las muertes y personas con secuelas del covid 19 y, singularmente, el medio de propagación de los contagios, con lo que los magistrados y magistradas que votaron a favor de la estimación del recurso de Vox dictaron una resolución “viciada” y con posible vulneración del artículo 43 y concordantes de la Constitución, sobre la protección del derecho a la salud y a la vida del art. 15, y recomendaciones internacionales y de lo más granado de la ciencia médica y contra las medidas de prevención de la propagación de virus, de lo que nunca se podrán sentir orgullosos, más a sabiendo el criterio y parecer opuesto y favorable a la desestimación del recurso y declaración de constitucionalidad de los otros cinco magistrados del T.C., incluido el del propio presidente, que recogerá la sentencia y conoceremos todos.

Esto es un ejemplo objetivo de la disparidad entre los criterios de interpretación de las normas del legislador 1888 y 1889 y lo resuelto por 6 de los 11 magistrados y magistradas del Tribunal Constitucional, elegidos sin evaluar correctamente su cualificación y perfil para aplicar la Constitución que tienen encomendada, de lo que los partidos mayoritarios deberían extraer conclusiones para el futuro, lo que no puede volver a repetirse.

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