Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible, según artículo 3.1º de la Ley 29/1987:

  1. La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
  2. La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, inter vivos.
  3. La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2, a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

Tarifa: Impuesto de Sucesiones y Donaciones vigente

La cuota íntegra del impuesto sobre sucesiones y donaciones actualmente vigente en Galicia, según Ley 9/2008, de 28 de julio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos de gravamen siguientes en función de los grados de parentesco señalados en el artículo 1:

  1. En caso de los hechos imponibles contemplados en los apartados a) y c) del artículo 3.1º de la Ley 29/1987, a los descendientes y adoptados del causante se aplicará la siguiente tarifa:

Base liquidable hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable Porcentaje
0 0 50.000 5
50.000 2.500 75.000 7
125.000 7.750 175.000 9
300.000 23.500 500.000 11
800.000 78.500 800.000 15
1.600.000 198.500 En adelante 18

  1. En caso de los hechos imponibles contemplados en el apartado b) del artículo 3.1º de la Ley 29/1987, a los descendientes y adoptados se aplicará la siguiente tarifa:

Base liquidable hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable Porcentaje
0 0 200.000 5
200.000 10.000 400.000 7
600.000 38.000 En adelante 9

En caso de no cumplirse los requisitos establecidos en esta letra será de aplicación la tarifa señalada en el apartado anterior.

Fuente: Ley 9/2008, de 28 de julio

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