Hemeroteca del mes julio 2021

La transitabilidad y seguridad del Sendero Quintá-Río Donsal, un referente de las rutas de senderismo en España, fue y es el reto compartido del Concello de Becerreá y la Asociación Castaño y Nogal, objetivo en el que se implicó, por segundo año consecutivo, el Centro EFA Fonteboa de Coristanco. La XII edición del campo de trabajo medio ambiental fue presentada en rueda de prensa on-line por Antonio Alvarez, presidente de CyN.

Los trabajos que se están realizando estos días, consisten en limpiar en cuña la zona de tránsito de senderistas y lugares pintorescos de interés, el repintado de parte de las señales, aseguramiento / recolocación de estacas, así como la elaboración de un primer inventario de especies forestales y de la vegetación autóctona de la cuenca del río Donsal y entorno de la ruta, con talleres de elaboración *9artesa de alimentos, visitas a lugares de Os Ancares típicos como actividades complementarias del Work Camp.

Con estas actuaciones y otras puntuales a lo largo del año, se garantiza la transitabilidad de la ruta de 18,2 km. por tres municipios, incluido la derivación del II tramo a la Fraga de Baliñas. Parte de O Couso <LU P708>, pasa por Quintá de Cancelada, Sevane, Buisán, Arroxiña y Finaliza en Cabana de Cervantes en la LU 722, con cinco tramos opcionales, con conexión a núcleos de población antes citados y pista asfaltada. Además de muy valorado los patrimonios y paisaje natural por los senderistas, es una de las mejor conservadas por entornos húmedos y de bosque autóctono.

Participan:
• Tres profesores, un monitor y seis alumnos de Fonteboa.
• Varios integrantes del Equipo del GES del Ayuntamiento de Becerreá, y
• El presidente de Castaño y Nogal.

El alcalde de Becerreá, Manuel Martínez Núñez, participó en el acto de presentación en Quintá de Cancelada y presidirá el acto de clausura del próximo domingo en la iglesia parroquial de Quintá, con parlamentos y entrega de diplomas a los participantes y cooperantes.

La ruta fue impulsada por nativos residentes en A Coruña y Barcelona y famil+ias locales a través de la asociación Castaño y Nogal en 2009. La construcción se llevó a cabo con la participación de voluntarios extranjeros y nacionales en tres años <2010-2012> y conservada hasta agosto de 2020 por la asociación Castaño y Nogal, para lo que organizó diez campos de trabajo internacional.

En 2020, ante el confinamiento del estado de alarma y la falta de implicación de varias Administraciones <provincial y autonómica> y algunos contagios/secuelas del covid 19, el alcalde del Concello de Becerreá y la asociación a través de su presidente convinieron en que sea el Ayuntamiento el que lidere la conservación y mantenimiento de la infraestructura medio ambiental, con un paisaje y valores reconocidos internacionalmente por un jurado de la Unión Europea en 2013 y 2017 y premiada por otro de la Fundación Juana de Vega en 2019, por actuaciones exteriores impulsadas por la sociedad civil.

La ruta discurre por los municipios de Becerreá (80%, Navia de Suarna (18%) y 2% por el de Cervantes, por lo que tiene carácter supramunicipal.

La dirección del Centro de Promoción Rural EFA – Fonteboa de Coristanco (A Coruña), vista la extraordinaria labor de Castaño y Nogal, los valores que la rodean y la huella de los universitarios y alumnos de post grado que habían participado, el empeño de la asociación en mantenerla como referente y pilar de dignificación de patrimonio autóctono, el paisaje y construcciones típicas, convino con Castaño y Nogal y el Concello de Becerreá organizar los campos de trabajo de 2020 y 2021, en plena pandemia y con todas las medias de prevención posibles, como una actividad formativa para alumnos y experiencia para profesores participantes.

Antonio Álvarez resaltó en su intervención el hecho de que desde el primer mes de la finalización del campo de trabajo de 2010, comenzaron a llegar senderistas, gallegos, nacionales y extranjeros, que cuantifican en entorno a los siete mil en los diez primeros años, convertida en fuente de inspiración para escritores, poetas, compositores <tiene seis canciones dedicadas>, vinieron a recorrerla autoridades, personalidades, mandos militares y familiares, alumnos de master forestales y sociales, para trabajos de campo y trabajos académicos, con convenios con la USC y numerosos clubes de senderismo, incluso de la Fundación ONCE y en grupos medios y numerosos de hasta 108 senderistas en un mismo día.

Por todo ello, el presidente de Castaño y Nogal dejó constancia de lo inadmisible de los silencios, discriminación negativa y falta de apoyo de la Diputación de Lugo, antes de Francisco Cacharro, durante su mandante y, singularmente, durante los equipos de la Corporación Provincial de 2009 a 2021, de lo que se ampliaran detalles durante la rueda de prensa.

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Juzgar sin ser perito médico ni conocer el alcance de lo que hay que resolver ni sus consecuencias para la salud, es una mala práctica, genera inseguridad jurídica, alienta y propaga un problema de salud muy, muy serio.

Recaída en el recurso de Vox por el que el T.C. declaró no conforme a la Constitución una parte del decreto 463/2020, del estado de alarma del 14 de marzo de 2020, para la gestión de la crisis sanitaria derivada de la pandemia del COVID 19, pese a lo declarado antes por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con alerta mundial.

Datos objetivos del problema de fondo, a proteger conforme a la Constitución, hasta hace nueve horas eran:

ESPAÑA

  • Personas contagiadas: 4.040.000

  • Fallecidos oficiales: 81.043

EUROPA

  • Casos confirmados: 55.904.575

  • Personas fallecidas: +1.180.795

EN EL MUNDO:

  • Casos confirmados: 188.684.565

  • Personas fallecidas. 4.060.292

Fuentes:

https://www.arcgis.com/apps/dashboards/bda7594740fd40299423467b48e9ecf6 ,

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/situacionActual.htm

Los legisladores que aprobaron el 11 de mayo de 1988 la Ley de Bases por la que se autorizaba al Gobierno a publicar un Código Civil y los miembros de la sección primera de la Comisión General de Codificación que redactaron las enmiendas y adiciones de la edición reformada del Código Civil, aprobadas por Real Orden de 29 de julio de 1889, incluyeron en dicho Código un importantísimo precepto, que sigue vigente, sobre la “APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS”, en el que se establece:

  • Art. 3.º 1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”

En consecuencia, la declaración del estado de alarma estaba justificada por el crecimiento exponencial y alarmante de casos del COVID 19, en el Mundo, en Europa y en España, y supuestamente ninguno de los que votaron contra lo acordado por el Gobierno de España y convalidado por la mayoría del Congreso de los Diputados, ha padecido el covid 19 desconocen las consecuencias de lo resulto, de haber seguido sus dictados el catorce de marzo de 2020, con lo que el número de contagios y muertos se hubiera elevado exponencialmente.

Estos hechos y datos estadísticos indubitados de lo juzgado y el resultado, pese a la restricciones adoptadas, lo que pone en cuestión el nivel y posible no idoneidad para el cargo de los seis miembros que votaron a favor de la declaración de la inconstitucionalidad del decreto del estado de alarma, con el agravante de no ser peritos médicos, ni epidemiólogos, ni biólogos, ni especialistas en salud, lo que a juicio del letrado jubilado que suscribe convierte lo resuelto en una decisión “viciada” y contraria a los criterios de los legisladores de 1888 y 1889 y una interpretación integrada de la Constitución, recomendaciones y prescripciones de la OMS y otros organismo internacionales y conjunto de los investigadores en evaluación clínica y prevención de epidemias.

Es una obviedad pues que los datos estadísticos y progresión de los contagios, ingresos hospitalarios, saturación de hospitales y record de fallecimientos justificaban las medidas y restricciones del Gobierno y de las Cortes Generales contra los contagios y la expansión del virus, las muertes y personas con secuelas del covid 19 y, singularmente, el medio de propagación de los contagios, con lo que los magistrados y magistradas que votaron a favor de la estimación del recurso de Vox dictaron una resolución “viciada” y con posible vulneración del artículo 43 y concordantes de la Constitución, sobre la protección del derecho a la salud y a la vida del art. 15, y recomendaciones internacionales y de lo más granado de la ciencia médica y contra las medidas de prevención de la propagación de virus, de lo que nunca se podrán sentir orgullosos, más a sabiendo el criterio y parecer opuesto y favorable a la desestimación del recurso y declaración de constitucionalidad de los otros cinco magistrados del T.C., incluido el del propio presidente, que recogerá la sentencia y conoceremos todos.

Esto es un ejemplo objetivo de la disparidad entre los criterios de interpretación de las normas del legislador 1888 y 1889 y lo resuelto por 6 de los 11 magistrados y magistradas del Tribunal Constitucional, elegidos sin evaluar correctamente su cualificación y perfil para aplicar la Constitución que tienen encomendada, de lo que los partidos mayoritarios deberían extraer conclusiones para el futuro, lo que no puede volver a repetirse.

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