Quienes acepten o tengan un cheque o pagaré en sus manos o se dispongan a aceptar alguno de estos instrumentos en pago de una deuda, es muy importante que se cuiden de que el contenido del documento cambiario cumple todos los requisitos legales y de los derechos, plazos perentorios y los derechos que le asisten:

La regulación de los efectos mercantiles está recogida en la Ley Cambiaria y del Cheque 19/1985 de 16 de julio.

En caso de que el pago de una deuda se efectúe mediante la entrega de un efecto mercantil (letra de cambio, pagaré, cheque o talón) lo primero que conviene revisar es que dicho efecto cumple las formalidades mínimas exigidas por la Ley.

Ejemplo: nombre del que ha de pagar (librado); nombre de a quién se ha de pagar; fecha del pago o vencimiento (si no se indica se considerará pagadero a la vista); lugar y fecha de expedición y firma del emisor-librador.

También es importante verificar si incluye cláusulas especiales como “No a la orden” (para limitar los efectos del endoso); valor en garantía o en prenda (para cobranza solo); sin gastos o sin protesto (para eximir de levantar el protesto).

Todos estos efectos se pueden endosar o descontar en entidades bancarias para anticipar el cobro de su nominal.

Llegada la fecha de vencimiento el efecto se ha de presentar al cobro en los siguientes plazos:

Letra de cambio: 2 días siguientes hábiles al vencimiento.

Pagaré: 2 días siguientes hábiles al vencimiento.

Cheque Es pagadero a la vista, debiendo presentarlo al cobro en un plazo de 15 días.

La acción cambiaria, en caso de impago, puede ser directa contra el avalista o aceptante o de regreso contra endosantes, librador o cualquier otro obligado, anticipándose al vencimiento cuando se haya denegado el pago o el librado se encuentre en concurso de acreedores.

La falta de pago debe hacerse constar mediante protesto notarial o declaración cambiaria equivalente de la Cámara de Compensación, a través de la oficina en la que se presente al cobro.

Acreditado el impago de la letra o pagaré se pueden interponer las correspondientes acciones cambiarias, teniendo en cuenta que dichas acciones contra los aceptantes prescriben a los tres años del vencimiento, y contra los endosantes y librados, al año desde el protesto o declaración equivalente. Las acciones de un endosante contra otros endosantes o librador prescriben a los seis meses desde el pago o demanda interpuesta contra él.

En caso de cheque las acciones del tenedor contra endosantes, librados o demás obligados prescriben a los seis meses desde la finalización del plazo de presentación.

En conclusión, habrá que presentar al cobro los efectos y en caso de impago interponer las acciones procedentes, todo ello, atendiendo a los plazos perentorios anteriormente indicados.

Monserrat Cabezas

Licenciada en Derecho / Oficial Notaría

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