Recientemente el Tribunal Supremo (TS) ha modificado su criterio sobre los requisitos que las empresas deben cumplir para instar un proceso judicial contra la Administración. Así, el TS ahora diferencia entre el mero poder de representación, que tan sólo acredita que el apoderado está facultado para actuar válida y eficazmente en nombre y por cuenta del representado; y la decisión particular de litigar, que tendrá que adoptarse -caso por caso- por el órgano social facultado para ello, entendiéndose que no queda acreditada tal decisión mediante el otorgamiento de un poder general para pleitos.

Por tanto, las sociedades deberán acreditar ante el órgano judicial correspondiente que el acuerdo de interponer ese recurso en particular se ha adoptado por el órgano societario competente, o bien aportar un documento que, además de otorgar la representación con la que actúa el compareciente, incorpore la acreditación de aquel acuerdo. En caso contrario, se inadmitiría el recurso.

Es evidente que esta interpretación del TS podrá conllevar la inadmisión de un ingente número de recursos, por lo que cautelarmente deberá procederse a la oportuna revisión estatutaria al objeto de garantizar el cumplimiento de este nuevo requisito procesal y así poder preservar en sede judicial la defensa de sus legítimos intereses.


Monserrat Cabezas

Licenciada en Derecho / Oficial Notaría

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