Antes de la elecciones generales sensibilizamos en pro de la participación de los electores en los actos de votación, con títulos ilustrativos como “Votamos los electores. No quienes hacen, pagan y divulgan las encuestas y opinantes”, “Partes del contrato social, la ley y la conciencia” y “El pueblo decide”, como hicieron ayer los muchos millones de electores que participaron: un 70,40% del censo con derecho a voto, con la asignación y distribución de los 350 escaños del Congreso que publican hoy los medios.

El resultado de los actos de votación de ayer es inapelable y firme. Ahora estamos en la siguiente fase: gestionar el resultado, siguiendo los pasos y trámites establecidos en el artículo 99 de la Constitución y concordantes, en el que se establece que

1. “1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados (…), el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso”.

Consiguientemente, los líderes de las formaciones políticas con representación parlamentaria que aspiren a gobernar tienen que seguir y cumplir las Reglas establecidas y no enredar ni perder el tiempo opinando como si estuviéramos en campaña electoral <que ya pasó>, cuando el procedimiento de investidura está previsto en la Constitución de 1978.

Un apunte más. Las elecciones y la confianza para ser votado se gana o pierde el día que celebraron las anteriores, en la forma de gobernar a nivel estatal, autonómico, local y/o de hacer oposición, de sintonizar con los deseos mayoritarios de los ciudadanos y contribuyentes, como tenemos publicado numerosas veces en esta página y sitios Web de CyN.

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